MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES EN NUESTRAS RESIDENCIAS POR LA VACUNACIÓN FRENTE AL COVID-19

EXTRACTO de la RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2020, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura.

La resolución establece una medida relativa a los dispositivos residenciales sociosanitarios para garantizar que se obtiene el grado de inmunidad máximo establecido en la ficha técnica de la vacuna Cominarty, comercialiExtracto Res 31-12-2020 medidas esp y excep zada por las empresas Pfizer-BioNTech cuyo ciclo completo está previsto para un total de 28 días desde la administración de la primera dosis. A tal fin, se suspenden las visitas y se insta a que las salidas sean las más reducidas posibles con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión por COVID-19 para garantizar la obtención óptima de la inmunidad que, en otro caso, se interrumpiría por los procesos infecciosos que pudieran producirse.

Segundo. Del cierre de los dispositivos residenciales sociosanitarios como consecuencia de la estrategia de vacunación frente a la COVID-19.

1. Los dispositivos residenciales sociosanitarios en los que se desarrolle la estrategia de vacunación de la COVID-19, salvo que la autoridad sanitaria disponga lo contrario, se mantendrán cerrados durante veintiocho días a contar desde el día siguiente al que se complete la administración colectiva de la primera dosis de la vacuna en el centro.

2. El cierre del centro comportará la aplicación del siguiente régimen:

a) Suspensión de las visitas durante el período referido.

b) Mantenimiento del régimen de ingresos y de salidas previsto en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, modificado por el Acuerdo de 16 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

No obstante, las salidas diarias previstas en la letra e) del número 2.3, del ordinal segundo del capítulo tercero del Anexo del Acuerdo antedicho deben restringirse a los supuestos estrictamente necesarios, debiéndose aplazar aquellas salidas que admitan demora hasta que finalice el período de cierre antedicho e intentar evitar cualquier contacto con personal ajeno al centro.

La medida prevista producirá efectos desde su publicación y se mantendrá vigente hasta que sea acordada su supresión o sustitución posterior por disposición o acto adoptado por la autoridad competente.

Cáceres, cinco de enero de dos mil veintiuno.

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