EXTRACTO MEDIDAS VISITAS Y SALIDAS POST-VACUNACIÓN

EXTRACTO CIRCULAR

DIRECCIÓN GENERAL SALUD PÚBLICA 02/02/2021

 

  • La circular hacer referencia a los centros residenciales que hayan contemplado las dos dosis de la vacuna frente a Covid-19 y en las cuales hayan transcurridos 28 días desde el día siguiente a la primera dosis.
  • Entiende que transcurrido dicho período, los centros residenciales han adquirido la máxima inmunidad y que por lo tanto se podrían retomar las visitar y salidas.
  • Se elimina la necesidad de los cribados de antígenos a los trabajadores de las residencias.
  • Con respecto a las visitas y salidas, éstas se regirán por lo establecido en la Resolución de 4 de septiembre de 2020, cuyos aspectos pasos a destacar, en lo que afecta a nuestras residencias.

RESOLUCIÓN 04 SEPTIEMBRE 2020

Se recomienda que en los dispositivos residenciales se reserven las plazas libres que se estimen convenientes teniendo en cuenta las posibilidades del centro por si se produjera algún rebrote, en particular, en aquellos de titularidad municipal.

Cada centro, en la medida de sus posibilidades, agrupará las camas libres en una planta o zona de la residencia separadas del resto donde pueda procederse a la sectorización.

Los ingresos de nuevos residentes, la realización de visitas y las salidas voluntarias de los dispositivos residenciales podrán realizarse en los siguientes casos:

  • En aquellos dispositivos residenciales libres de COVID-19, bien porque nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores, o bien porque habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso de infección en un período de catorce días desde el alta epidemiológica del último caso.
  • En aquellos dispositivos residenciales libres de COVID-19, siempre y cuando no exista un mandato por parte de la autoridad sanitaria ordenando el cierre de los dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud.

En el caso de que se produjera algún caso de COVID-19 confirmado o se comunique el cierre de los dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud, el cierre del centro se producirá de forma automática y se mantendrá hasta que se considere epidemiológicamente controlada la situación por parte de la autoridad sanitaria competente.

De los ingresos.

  • Los ingresos se realizarán siempre que la persona no presente síntomas y acredite un resultado de PCR negativa en las veinticuatro horas anteriores del ingreso al centro por parte de los servicios de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado en las veinticuatro horas anteriores al ingreso.
  •  En todo caso, durante al menos los primeros siete días tras el ingreso, además de respetarse estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, se limitará el contacto estrecho con el resto de los residentes y se supervisará la aparición de posibles síntomas.

 De las visitas.

La realización de las visitas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

  • Los centros deberán habilitar zonas donde se puedan realizar las visitas. Como norma general, sólo se permitirán en la zona que el centro habilite o en el exterior del recinto.
  •  Se limitan las visitas a una persona por residente con una duración máxima de una hora al día durante un mínimo de dos días por semana. La frecuencia de visitas y el horario de visitas será establecido por cada dirección del centro de acuerdo con las características de cada centro, garantizando siempre el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. En ningún caso podrá sobrepasarse el límite de una visita diaria por residente.

No obstante, las medidas previstas en el párrafo precedente podrán exceptuarse en el caso de personas que se encuentren en el proceso final de vida, de forma que cada centro residencial establecerá la frecuencia, la duración de las visitas y el número de personas que podrán acompañar a cada residente en función de las características del centro y de la situación de la persona.

Las visitas a personas que se encuentren en el proceso final de vida podrán realizarse, en los términos que determine el centro y extremando las medidas de prevención, aunque se hubiere establecido el cierre del centro por la concurrencia de algún caso de COVID-19 confirmado o por la comunicación del cierre de los dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud.

  • No podrán acceder los familiares que presenten síntomas compatibles con la infección de coronavirus por muy leves que estos fueren.
  •  Durante la visita será obligatoria la observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias y el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente. En todo caso será obligatorio que el visitante porte mascarilla durante su visita hasta que haya abandonado el recinto residencial, que mantenga la distancia de seguridad de un metro y medio y que realice una correcta higiene de manos.
  •  No se permitirá el acceso de los visitantes al resto de espacios residenciales no habilitados para visitas y donde se encuentran los residentes, así como a las habitaciones de estos. En caso de necesidad, deberá accederse a las habitaciones con consentimiento expreso de la dirección y acompañado por el personal del centro y dejar la zona tan pronto como sea posible.
  • Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, trascurrido el cual, el familiar deberá abandonar el centro.
  •  En todo momento el familiar debe cumplir con las indicaciones que reciba del personal del centro y no podrá salir de la sala destinada a la visita salvo para abandonar el centro. En caso de incumplimiento, no se le permitirá la entrada de nuevo al centro.
  • El visitante no podrá entregar al residente ningún artículo u objeto. Deberá poner este a disposición del personal del centro para que, una vez adoptada la medida preventiva correspondiente de desinfección o de otra naturaleza destinada a evitar el contagio a través de objetos, el artículo le sea entregado al residente.
  • En todo caso, el centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.
  • Los centros deberán habilitar un registro de visitas en el que deberán constar, como mínimo, el DNI del visitante, el nombre, la localidad de residencia y el teléfono de contacto, a fin de controlar de forma rápida los contactos en un posible rebrote.

Se recomienda el uso de elementos visuales y materiales que faciliten la identificación del espacio y la distancia recomendada.

De las salidas.

Las salidas de los dispositivos residenciales se realizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Los residentes o sus familiares deberán informar a la dirección del centro de las personas con las que haya tenido contacto durante su salida del centro a fin de que se pueda disponer de un registro en caso de detectarse algún positivo en el centro.
  • Se prohíben las salidas diarias fuera del recinto residencial, salvo las que deban realizarse para asistir a consultas médicas u otra causa de fuerza mayor, con la autorización del centro.

Asimismo, se permitirán las salidas que tengan una finalidad terapéutica, que podrán realizarse de forma individual si es pertinente y la persona tiene capacidad para ello o, en su defecto, con el acompañamiento de los profesionales y/o de los familiares de referencia y siempre que lo autorice la dirección del centro.

Corresponderá a los centros establecer la duración y frecuencia de las salidas en función de la organización de los servicios. No obstante, con carácter general estas salidas no podrán exceder de una hora y media de duración, pudiendo llegar por motivos excepcionales a una duración máxima de cinco horas. En ningún caso conllevarán pernoctación.

 En todos los casos se procederá durante la salida a adoptar las medidas preventivas recomendadas, al empleo del uso de mascarilla cuando proceda y al registro de las personas con las que haya habido contacto durante la salida.

  •  Sólo se podrán permitir las ausencias voluntarias del dispositivo residencial con carácter temporal, fuera de los supuestos previstos en el apartado precedente, cuando tengan una duración mínima de siete días y siempre que hayan transcurrido, al menos, treinta días naturales desde la realización de la última salida, salvo los casos de fuerza mayor, en los que podrán autorizarse salidas aun cuando no hubiera transcurrido el plazo antedicho. En todo caso las ausencias voluntarias procederán en los supuestos y de conformidad con el régimen económico que establezca la normativa que regule la prestación del servicio.

 La salida sólo podrá realizarse en el caso de que la persona residente esté asintomática y, en su retorno al centro deberá acreditar un resultado de PCR negativa en las 24-48 horas anteriores al reingreso por parte de los servicios de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado en las 24-48 horas anteriores al retorno. En todo caso, durante al menos los primeros siete días tras el reingreso, además de respetarse estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, se limitará el contacto estrecho con el resto de los residentes y se supervisará la aparición de posibles síntomas.

 La autorización de estas salidas voluntarias temporales de los centros se someterá al siguiente procedimiento:

 La solicitud podrá realizarla el propio residente, en el caso de que no esté incapacitado judicialmente, o sus familiares, allegados o su representante legal, e irá dirigida a la dirección de su centro residencial.

 Los familiares firmarán a la dirección del centro una declaración responsable donde conste que se hacen cargo del residente, dejando indicación de la dirección, localidad y teléfono de contacto donde va a residir; asimismo, dejarán constancia escrita de que disponen de los medios necesarios para la atención y asistencia que la persona requiera por su situación de dependencia. La dirección del centro y, en su caso, el personal sociosanitario, proporcionarán tanto al residente, si no fuere incapaz, como a la persona responsable de su cuidado, toda la información que se precise sobre el estado de salud, así como las atenciones de apoyo en la vida diaria que requiere, los medicamentos que tenga prescritos, sus dosis y condiciones de uso. En particular, también deberá hacerse entrega de las recomendaciones generales de seguridad, distanciamiento social e higiene en materia de prevención del coronavirus.

En todos los casos se procederá a informar tanto al residente como a su familiar de las medidas de prevención recomendadas, el uso de mascarilla durante la ausencia, las medidas higiénicas y de distanciamiento social recomendadas y la obligación de informar sobre las personas con las que haya tenido contacto el residente durante la salida.

Una vez el residente se encuentre en el domicilio de destino, si éste presentara sintomatología compatible con COVID-19, el familiar deberá contactar telefónicamente con el centro de salud / consultorio local al que le corresponda la asistencia sanitaria del domicilio para recibir las recomendaciones sobre la realización del aislamiento domiciliario.

De la obligación de información.

Las direcciones de los dispositivos residenciales facilitarán y promoverán la comunicación constante de familiares y residentes utilizando medios telemáticos y facilitando el contacto periódico telefónico de los familiares con los residentes, especialmente, con los que se encuentren en aislamiento o cuarentena. En estos últimos casos, se informará con periodicidad diaria sobre la evolución y el estado de salud de las personas afectadas.

Cáceres. 08 de febrero de 2021

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